¿Qué significa el SOAP?
Seguro Obligatorio de Accidentes Personles
Principales características:
Este Seguro cubre a el conductor, ocupantes del vehículo asegurado y terceras personas involucradas producto de un accidente de tránsito, por montos especificos (véase ¿Cuáles son las coberturas de este seguro?).
La póliza de este seguro se debe presentar al momento de solicitar el Permiso de Circulación.
Existen dos modalidades para contratar este seguro: Formulario de papel pre-impreso (presencial) y póliza electrónica de emisión online.
Es exigido y normado por la Ley N° 18.490. En cuanto a su formato electrónico, está regulado por la Circular N° 1.864 de la Superintendencia de Valores y Seguros (S.V.S.). Tiene vigencia anual.
Se paga solo una vez en el año.
¿Cuáles son las coberturas de este seguro?
Cubre los riesgos de muerte, invalidez permanente parcial o total, y lesiones corporales sufridas como consecuencia de un accidente en el cual ha intervenido el vehículo asegurado. También cubre gastos médicos relativos a:
Atención pre-hospitalaria y transporte sanitario.
Hospitalización y atención médica, quirúrgica, dental, además de prótesis e implantes.
Gastos farmacéuticos.
Rehabilitación de las víctimas.
Indemnizaciones
El SOAP garantiza a las personas cubiertas las siguientes indemnizaciones, las cuales no son acumulables:
Muerte: | 300 UF |
Incapacidad Permanente Total: | 300 UF |
Incapacidad Permanente Parcial: | Hasta 200 UF |
Gastos Médicos: | Hasta 300 UF |
El plazo para cobrar el pago de las indemnizaciones provenientes del SOAP es de 1 año a contar desde la fecha en que ocurrió el accidente o a partir de la muerte del accidentado, en caso que así suceda.
Exclusiones de indemnización
Accidentes causados en carreras de automóviles y otras competencias de vehículos motorizados.
Accidentes ocurridos fuera del territorio nacional.
Accidentes ocurridos como consecuencia de guerras, sismo, y otros casos fortuitos, enteramente extraños a la circulación del vehículo.
Suicidio y todo tipo de lesiones auto inferidas.
Beneficiarios
Los beneficiarios en caso de muerte del accidentado, en orden de precedencia son:
1. El cónyuge sobreviviente.
2. Los hijos menores de edad.
3. Los hijos mayores de edad.
4. Los padres.
5. La madre de los hijos de filiación no matrimonial del fallecido.
6. A falta de las personas antes indicadas, la indemnización corresponderá a quien acredite a calidad de heredero.
¿Qué se debe hacer en caso de accidente?
1. Concurrir a un servicio de urgencia, para ser atendido(a) por sus lesiones físicas (pueden ser el conductor, pasajeros, peatones, ciclistas, motociclistas, etc.) especificando que es accidente de tránsito.
2. Realizar denuncia ante Carabineros de Chile. Para ello debe conocer la patente del vehículo.
3. Solicitar certificado otorgado por el Tribunal competente o el Ministerio Público, en el cual se consignen los datos del accidente de tránsito, de acuerdo al parte enviado al tribunal competente.
4. Denunciar el siniestro ante la compañía de seguros.
5. Guardar los certificados y boletas de gastos médicos en los que haya incurrido a causa del accidente, así como el documento emitido por el juzgado o fiscalía. Preséntelos en la compañía de seguros para que le reembolsen el dinero correspondiente.