¿Qué significa el SOAP?

Seguro Obligatorio de Accidentes Personles

Principales características:

  • Este Seguro cubre a el conductor, ocupantes del vehículo asegurado y terceras personas involucradas producto de un accidente de tránsito, por montos especificos (véase ¿Cuáles son las coberturas de este seguro?).

  • La póliza de este seguro se debe presentar al momento de solicitar el Permiso de Circulación.

  • Existen dos modalidades para contratar este seguro: Formulario de papel pre-impreso (presencial) y póliza electrónica de emisión online.

  • Es exigido y normado por la Ley N° 18.490. En cuanto a su formato electrónico, está regulado por la Circular N° 1.864 de la Superintendencia de Valores y Seguros (S.V.S.). Tiene vigencia anual.

  • Se paga solo una vez en el año.

¿Cuáles son las coberturas de este seguro?

Cubre los riesgos de muerte, invalidez permanente parcial o total, y lesiones corporales sufridas como consecuencia de un accidente en el cual ha intervenido el vehículo asegurado. También cubre gastos médicos relativos a:

  • Atención pre-hospitalaria y transporte sanitario.

  • Hospitalización y atención médica, quirúrgica, dental, además de prótesis e implantes.

  • Gastos farmacéuticos.

  • Rehabilitación de las víctimas.

Indemnizaciones

El SOAP garantiza a las personas cubiertas las siguientes indemnizaciones, las cuales no son acumulables:

Muerte:300 UF
Incapacidad Permanente Total:300 UF
Incapacidad Permanente Parcial:Hasta 200 UF
Gastos Médicos:Hasta 300 UF

El plazo para cobrar el pago de las indemnizaciones provenientes del SOAP es de 1 año a contar desde la fecha en que ocurrió el accidente o a partir de la muerte del accidentado, en caso que así suceda.

Exclusiones de indemnización

  • Accidentes causados en carreras de automóviles y otras competencias de vehículos motorizados.

  • Accidentes ocurridos fuera del territorio nacional.

  • Accidentes ocurridos como consecuencia de guerras, sismo, y otros casos fortuitos, enteramente extraños a la circulación del vehículo.

  • Suicidio y todo tipo de lesiones auto inferidas.

Beneficiarios

Los beneficiarios en caso de muerte del accidentado, en orden de precedencia son:

  • 1. El cónyuge sobreviviente.

  • 2. Los hijos menores de edad.

  • 3. Los hijos mayores de edad.

  • 4. Los padres.

  • 5. La madre de los hijos de filiación no matrimonial del fallecido.

  • 6. A falta de las personas antes indicadas, la indemnización corresponderá a quien acredite a calidad de heredero.

¿Qué se debe hacer en caso de accidente?

  • 1. Concurrir a un servicio de urgencia, para ser atendido(a) por sus lesiones físicas (pueden ser el conductor, pasajeros, peatones, ciclistas, motociclistas, etc.) especificando que es accidente de tránsito.

  • 2. Realizar denuncia ante Carabineros de Chile. Para ello debe conocer la patente del vehículo.

  • 3. Solicitar certificado otorgado por el Tribunal competente o el Ministerio Público, en el cual se consignen los datos del accidente de tránsito, de acuerdo al parte enviado al tribunal competente.

  • 4. Denunciar el siniestro ante la compañía de seguros.

  • 5. Guardar los certificados y boletas de gastos médicos en los que haya incurrido a causa del accidente, así como el documento emitido por el juzgado o fiscalía. Preséntelos en la compañía de seguros para que le reembolsen el dinero correspondiente.


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