Seguro para Choferes – Decreto Supremo 80

Seguro de Vida para Choferes exigido por el Decreto Supremo 80 del Ministerio de Transportes (MTT)

El Seguro para Choferes es de carácter obligatorio según lo establecido en el Decreto Supremo 80 (art.23) para todo conductor de transporte privado remunerado, ya sea empleado o independiente.

La función principal del Seguro para Choferes, es brindar una cobertura al conductor del vehículo en caso de posibles accidentes cuyo resultado sea fallecimiento, invalidez total o permanente durante el ejercicio de sus funciones en el servicio de transporte privado remunerado.

Aspectos Generales del Seguro para Choferes – Decreto Supremo 80

  • Asegurado: Chofer/Conductor profesional.

  • Rubro: Transporte Privado Remunerado, Transporte de Pasajeros.

  • Vigencia póliza: 1 año.

  • Pago prima: Total de la prima, mediate webpay cuotas sin interés (Mapfre) o PAT (Bci).

  • Requiere Declaración Personal De Salud (DPS)

  • Valores base pueden aumentar dependiedo de lo declarado en la DPS

Coberturas (UF)
Fallecimiento o muerte por acto delictual600 UF
Invalidez Total Permanente (ITP) (pérdida del 75% de la capacidad de trabajo del asegurado)400 UF
Invalidez Accidental / Desmembramiento (IAD) 600 UF
Edad de Inclusión:
Edad Mínima para toda cobertura:18 años
Edad máxima de ingreso en póliza69 años Mapfre 64 años Bci
Edad máxima de permanencia en póliza70 años Mapfre y BciIAD 65 años Bci
IMPORTANTE:
  • La suscripción de la póliza dependerá de la evaluación tanto del contratante / asegurado por parte de la compañía de seguros que asume el riesgo.

  • El valor dependerá de la cantidad de personas que se incluyan en la solicitud de cotización.

  • Este es un seguro de vida cuyo asegurado exclusivo es el chofer, no otorgando cobertura de daños al vehículo y tampoco a los pasajeros a bordo.

Medios de pago:

MAPFRE Seguros

Webpay de transbank, redcompra, visa, mastercard y pago directo mapfre.

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BCI Seguros

Sólo mediante Pago Automático Tarjeta de Crédito (PAT).

Decreto Supremo 80, Art. 23

“… El responsable del servicio de transporte privado remunerado de pasajeros estará obligado a cumplir lo descrito en la ley Nº 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, además de contratar directa o indirectamente y mantener vigente en todo momento, un seguro para el personal de conducción para cubrir los riesgos por los montos mínimos de cobertura que se definen a continuación:…”

“… Asimismo, el referido Ministerio de Transportes podrá establecer la obligación de contratar un seguro de responsabilidad civil para los pasajeros, adicional al obligatorio, así como establecer la cobertura de dicho seguro.…”

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