Seguro para Guardias de Seguridad D.S. 93

Seguro de Vida para Guardias de Seguridad exigido por el Decreto Supremo 93 del Ministerio de Defensa

El Seguro para Guardias de Seguridad es de carácter obligatorio estipulado en el Decreto Supremo 93 (artículos 12 y 13) y es exigido a todo empleador o empresa que tenga contratada una persona que cumpla las funciones de: guardia de seguridad, nochero, portero, rondín u otros de carácter similar sin porte de armas.

La función principal del Seguro para Guardias de Seguridad, es asegurar al guardia, nochero o rondín en caso de posibles accidentes cuyo resultado sea fallecimiento, invalidez total/permanente o accidental durante el ejercicio de sus funciones.

Es importante recalcar que es un seguro de vida cuyo asegurado exclusivo es el guardia, no otorgando cobertura al empleador.

Aspectos importantes del Seguro para Guardias de Seguridad D.S. 93

  • Contratante: Empleador.

  • Asegurado: Guardia de Seguridad sin porte de armas, nochero, portero, rondín u otros de carácter similar.

  • Vigencia: 1 año a partir de fecha de emisión de la póliza.

  • Pago: Total de la prima, 1 cuota o cuotas sín interés (webpay).

  • No requiere Declaración personal de Salud.

  • Poliza Innominada: A partir de los 30 asegurados (válido en compra online con Mapfre).

  • Edad de ingreso: Para todas las coberturas la edad mínima de ingreso es de 18 años. Para la cobertura de fallecimiento, la edad máxima de ingreso es de 69 años y 364 días; y para las coberturas de Invalidez e ITP, la edad máxima de ingreso es de 64 años y 364 días.(válido en compra online con Mapfre)

Coberturas Mínimas(UF) 
Fallecimiento (seguro de vida)135 UF
Muerte Accidental135 UF
Invalidez total permanente (ITP) 2/3135 UF
Invalidez accidental / desmembramiento135 UF
Valor por Persona (UF) 
El valor dependerá de la cantidad de personas que se incluyan en la solicitud de cotización.
IMPORTANTE: La suscripción de la póliza dependerá de la evaluación del contratante y el asegurado por parte de la Compañía de Seguros que asume el riesgo.

Medios de pago:

MAPFRE Seguros

Webpay de transbank, redcompra, visa y mastercard.

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Decreto Supremo 93, Art. 13:

“(…) Las personas naturales que por cuenta de terceros presten aquellas labores indicadas en el artículo anterior, tendrán la calidad de trabajadores de aquellos y les serán aplicables las disposiciones del DFL N°1 de 1994 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Los empleadores deberán contratar un seguro de vida a favor de cada uno de estos trabajadores, cuyo monto no podrá ser inferior al equivalente de 75 Unidades Tributarias Mensuales (…)”

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