Seguro para Pescadores y Buzos Artesanales

Seguro de vida, cumple con la normativa de la Ley General de Pesca y Acuicultura 20.657 Art. 50c.

Descripción: Es un Seguro de carácter Obligatorio que se estipula en el art.50 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, es exigido para pescadores y buzos que ejerzan actividades extractivas a bordo de embarcaciones artesanales.

La función principal del Seguro Vida Pescador o Buzo art. 50 es asegurar al pescador o buzo de posibles accidentes cuyo resultado sea muerte accidental, desmembramiento, incapacidad total y permanente durante el ejercicio de sus funciones.

Es importante recalcar que es un seguro de vida cuyo asegurado exclusivo es el pescador o buzo artesanal debidamente registrado.

Información a tener en cuenta del Seguro para Pescadores y Buzos Artesanales art. 50.

  • Asegurado: Buzo o Pescador Artesanal.

  • Vigencia Póliza: 1 año a partir de fecha de Emisión.

  • Pago prima: Total de la prima, 1 cuota.

  • En caso de ser Empleador podrá adquirir un máximo de 4 seguros por RUT

  • No requiere Declaración personal de Salud.

  • Edad Máxima de Ingreso: 64 años.

  • Edad máxima de Permanencia: 65 años.

Coberturas (UF)
Muerte Accidental (POL320140335)*150 UF
Desmembramiento (POL320140335)150 UF
Incapacidad Total y Permanente (ITP) 2/3 por Accidente (POL320140335)150 UF
(*) Cubre la muerte presunta con indemnización del 100% del capital asegurado, con o sin pérdida de la nave.
Valores por Persona (UF)
0,40 UF
IMPORTANTE: La suscripción de la póliza dependerá de la evaluación tanto del contratante/asegurado por parte de la Compañía de Seguros que asume el riesgo.

Ley General de Pesca y Acuicultura art. 50

“(…) Los pescadores artesanales propiamente tales y los buzos, deberán contar con un seguro de vida vigente contra riesgo de muerte accidental e invalidez. Se eximirá de dicha obligación a los pescadores y buzos mayores de 65 años de edad. El pescador que no cuente con el seguro no podrá desarrollar actividades pesqueras extractivas a bordo de embarcaciones artesanales. La embarcación artesanal sólo podrá zarpar si la totalidad de su tripulación cuenta con dicho seguro. (…)”

“(…) Asimismo, el referido Ministerio podrá establecer la obligación de contratar un seguro de responsabilidad civil para los pasajeros, adicional al obligatorio, así como establecer la cobertura de dicho seguro. (…)”

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    IMPORTANTE
    Pólizas de tipo individual (nominativa) para cada Pescador o Buzo.

    Solicitud de Cotización:


    Nombre Completo o Razón Social: (requerido)

    Rut (requerido)

    Teléfono Fijo o Móvil (requerido)

    Correo Electrónico (requerido)

    Cantidad de Personas:


    Ingrese N° de Personas que Requieren Seguro:

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