Seguro Accidentes Personales

Protege a los trabajadores durante en el desempeño de sus labores.

El Seguro Accidentes Personales resguarda a los trabajadores en caso de accidentes y ofrece al contratante la oportunidad de elegir entre una cobertura de 24 horas o en su defecto limitarse a la jornada laboral / trayecto.

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La función principal del Seguro Accidentes Personales es cubrir a los trabajadores en caso de siniestro, haciéndose cargo la compañía aseguradora (dependiendo del plan elegido) de los gastos médicos e indemnizaciones por fallecimiento, incapacidad y desmembramiento.

Este seguro brinda cobertura exclusiva a los trabajadores y puede ser contratado por empresas y trabajadores independientes.

Aspectos importantes del Seguro Accidentes Personales

Características del Seguro:

  • Contratante: Trabajador independiente o empresas (seguro colectivo).

  • Asegurados: Trabajador dependiente o independiente.

  • Vigencia: 1 año a partir de la fecha de emisión de la póliza.

  • Forma de pago: Contado o hasta 10 cuotas.

  • Modalidad de pago:– Pago automático con cargo a tarjeta de crédito (PAT)– Pago automático con cargo a cuenta corriente (PAC)


Coberturas:

    A partir de las 150 UF para los siguientes casos:

  • Muerte accidental

  • Incapacidad Total o Permanente

  • Desmembramiento Accidental


Coberturas opcionales:

  • Reembolso de Gastos médicos por motivo de accidente

Importante:

La suscripción de la póliza dependerá de la evaluación tanto del contratante/asegurado por parte de la compañía de seguros que asume el riesgo

Medios de pago:

Mutual Seguros

Webpay de transbank, redcompra, visa y mastercard.

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¿Qué se entiende por accidente de trayecto?

Accidente del trabajo es toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión en el trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte. El inciso 2º del artículo 5 de la ley 16.744 establece que son también accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo, y aquellos que ocurran en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, aunque correspondan a distintos empleadores.

Respecto al accidente de trayecto, la contingencia que cubre la ley antes referida corresponde al infortunio que acontece en el lugar físico que hay entre la entrada a la casa habitación y la entrada al lugar de trabajo, siempre y cuando el recorrido sea racional y no interrumpido. Así, por ejemplo, no quedaría comprendido en el concepto de accidente de trayecto el evento que acontece en el antejardín de la casa del trabajador; pues corresponde a parte de la propiedad que habita el accidentado. Por el contrario, sería accidente de trayecto si el evento ocurriera en los pasillos y escaleras de un edificio, lugares que no son parte de su habitación sino que corresponden a bienes comunes del edificio, pertenecientes a la comunidad de copropietarios. (fuente: //www.dt.gob.cl)

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