Seguro Accidentes Personales
Protege a los trabajadores durante en el desempeño de sus labores.
El Seguro Accidentes Personales resguarda a los trabajadores en caso de accidentes y ofrece al contratante la oportunidad de elegir entre una cobertura de 24 horas o en su defecto limitarse a la jornada laboral / trayecto.
https://seguroservice.cl/wp-admin/admin-post.php?action=purge_cache&type=post-7569&_wpnonce=d79ce533c4La función principal del Seguro Accidentes Personales es cubrir a los trabajadores en caso de siniestro, haciéndose cargo la compañía aseguradora (dependiendo del plan elegido) de los gastos médicos e indemnizaciones por fallecimiento, incapacidad y desmembramiento.
Este seguro brinda cobertura exclusiva a los trabajadores y puede ser contratado por empresas y trabajadores independientes.
Aspectos importantes del Seguro Accidentes Personales
Características del Seguro:
Contratante: Trabajador independiente o empresas (seguro colectivo).
Asegurados: Trabajador dependiente o independiente.
Vigencia: 1 año a partir de la fecha de emisión de la póliza.
Forma de pago: Contado o hasta 10 cuotas.
Modalidad de pago:– Pago automático con cargo a tarjeta de crédito (PAT)– Pago automático con cargo a cuenta corriente (PAC)
Coberturas:
Muerte accidental
Incapacidad Total o Permanente
Desmembramiento Accidental
A partir de las 150 UF para los siguientes casos:
Coberturas opcionales:
Reembolso de Gastos médicos por motivo de accidente
Importante:
La suscripción de la póliza dependerá de la evaluación tanto del contratante/asegurado por parte de la compañía de seguros que asume el riesgo
Medios de pago:
Mutual Seguros
Webpay de transbank, redcompra, visa y mastercard.
¿Qué se entiende por accidente de trayecto?
Accidente del trabajo es toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión en el trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte. El inciso 2º del artículo 5 de la ley 16.744 establece que son también accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo, y aquellos que ocurran en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, aunque correspondan a distintos empleadores.
Respecto al accidente de trayecto, la contingencia que cubre la ley antes referida corresponde al infortunio que acontece en el lugar físico que hay entre la entrada a la casa habitación y la entrada al lugar de trabajo, siempre y cuando el recorrido sea racional y no interrumpido. Así, por ejemplo, no quedaría comprendido en el concepto de accidente de trayecto el evento que acontece en el antejardín de la casa del trabajador; pues corresponde a parte de la propiedad que habita el accidentado. Por el contrario, sería accidente de trayecto si el evento ocurriera en los pasillos y escaleras de un edificio, lugares que no son parte de su habitación sino que corresponden a bienes comunes del edificio, pertenecientes a la comunidad de copropietarios. (fuente: http://www.dt.gob.cl)